Invocando la excepción prevista en la Ley de Administración Financiera por razones de “necesidad y urgencia”, organismos provinciales concretaron millonarias compras directas de camionetas y utilitarios 0 km, un mecanismo que reabre el debate sobre la transparencia en el uso de los fondos públicos.
La excepción prevista por la ley
La Ley de Administración Financiera N.º 6.970 establece que, como regla general, las adquisiciones del Estado deben realizarse mediante licitaciones públicas para garantizar la competencia, la igualdad entre oferentes y la transparencia en el gasto. No obstante, el artículo 59, inciso 2, contempla una excepción que habilita la contratación directa cuando existan razones de “necesidad y urgencia”.
En los últimos meses, distintas dependencias del Gobierno provincial recurrieron a esa figura para concretar la compra de vehículos oficiales sin atravesar un proceso licitatorio.
Compras millonarias
Entre las operaciones recientes figura la realizada por la Subsecretaría de Medio Ambiente, que fundamentó la adquisición en un supuesto “riesgo inminente de parálisis de sus funciones”. Con ese argumento autorizó la compra directa de una camioneta Toyota Hilux 4×4 CD DX 0 km por $57.302.860 a la firma Line Up S.A.
Esa misma repartición había concretado previamente otra contratación directa para adquirir una camioneta Nissan Pick Up 4×4 por $51.300.000 a la empresa AG NOA S.A., invocando fundamentos similares vinculados a la necesidad operativa del organismo.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Trabajo justificó la compra directa de un utilitario Citroën Berlingo Furgón 0 km por $40.700.000 al señalar el avanzado estado de deterioro y desgaste de los vehículos que integraban su parque automotor.
El debate sobre los controles
Si bien la contratación directa está prevista por la legislación vigente para situaciones excepcionales, su utilización reiterada en adquisiciones de alto valor económico vuelve a poner el foco sobre los mecanismos de control del gasto público.
A diferencia de una licitación pública, este procedimiento no promueve una competencia abierta entre oferentes, sino que se basa en solicitudes de cotización a proveedores determinados. Por ello, especialistas en administración pública suelen señalar que el uso frecuente de esta herramienta debería estar respaldado por una fundamentación especialmente rigurosa, dado su carácter excepcional.
